ARCA amplía la facturación electrónica: qué cambia desde noviembre y quiénes deberán adaptarse
ARCA amplía la facturación electrónica: qué cambia desde noviembre y quiénes deberán adaptarse
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5893/2026, mediante la cual introduce modificaciones en el régimen de emisión y registración de comprobantes.
El cambio avanza sobre un proceso que viene desarrollándose desde hace años: reducir el uso habitual de comprobantes impresos y extender la utilización de sistemas electrónicos de facturación.
¿Qué cambia?
La nueva normativa amplía el universo de contribuyentes obligados a respaldar sus operaciones mediante comprobantes electrónicos y/o Controlador Fiscal, según corresponda.
Entre los cambios se encuentran alcanzados pequeños contribuyentes que permanecían dentro del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social y sujetos no alcanzados por el IVA.
La modificación elimina así determinadas excepciones que todavía permitían utilizar comprobantes impresos como modalidad habitual.
Dos fechas que hay que tener presentes
La RG 5893/2026 establece un cronograma que conviene comenzar a preparar con anticipación.
1 de noviembre de 2026
Entra en vigencia con carácter general la modificación normativa y se incorporan al nuevo esquema los pequeños contribuyentes alcanzados por las disposiciones de la resolución.
1 de marzo de 2027
A partir de esta fecha, los sujetos que revistan la condición de no alcanzados por el IVA deberán emitir comprobantes electrónicos originales.
En este último caso, la normativa establece además que deberán utilizar exclusivamente facturación electrónica.
¿Qué sucede con los monotributistas que no tienen punto de venta electrónico?
La resolución incorpora una solución práctica.
Cuando un monotributista obligado no tenga habilitado un punto de venta para emitir comprobantes electrónicos, ARCA podrá habilitarlo automáticamente para utilizar el servicio “Comprobantes en Línea”, asociándolo a la opción correspondiente y al domicilio fiscal declarado.
Si el contribuyente necesita habilitar otros puntos de venta o modificar los existentes, deberá hacerlo mediante el servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”.
¿Desaparecen completamente los comprobantes en papel?
No necesariamente.
Los talonarios impresos que correspondan podrán continuar utilizándose en determinados casos como modalidad excepcional ante contingencias, hasta el vencimiento de la autorización de impresión respectiva.
La diferencia es importante: el comprobante impreso deja de funcionar como sistema habitual para determinados sujetos y pasa a cumplir principalmente una función de respaldo ante situaciones excepcionales.
¿Qué conviene hacer antes de las nuevas fechas?
No recomendamos esperar al último momento.
Las empresas, profesionales y pequeños contribuyentes potencialmente alcanzados deberían revisar anticipadamente:
- su condición fiscal y el régimen de facturación aplicable;
- los puntos de venta actualmente habilitados;
- el sistema utilizado para emitir comprobantes;
- los procedimientos previstos ante problemas de conectividad o sistemas;
- la integración de los comprobantes con la administración y registración contable;
- y la capacitación de quienes intervienen en el circuito de facturación.
Más que una obligación: una oportunidad para ordenar procesos
La facturación electrónica no debería analizarse únicamente como una nueva exigencia fiscal.
Bien implementada permite mejorar la trazabilidad de las operaciones, reducir errores administrativos, facilitar registraciones y generar información que después puede utilizarse para analizar ventas, clientes y gestión financiera.
Por eso, el cambio normativo también puede ser una buena oportunidad para revisar cómo funciona todo el circuito:
venta → facturación → cobranza → registración → información para gestión.
Digitalizar un comprobante es solamente el primer paso. El verdadero beneficio aparece cuando esa información se integra correctamente con el resto de la administración del negocio.

En síntesis
La RG 5893/2026 profundiza el proceso de digitalización de la facturación en Argentina y amplía el universo de sujetos alcanzados.
Las fechas centrales son 1 de noviembre de 2026 y 1 de marzo de 2027, según la condición del contribuyente.
Anticiparse permitirá realizar la transición sin inconvenientes y, al mismo tiempo, aprovechar el cambio para mejorar los procesos administrativos.
En MAGEM Consultora acompañamos a empresas, comercios y profesionales en la adaptación normativa y en la mejora de sus procesos administrativos y de gestión.
Información elaborada sobre la RG 5893/2026. El tratamiento aplicable debe analizarse según la situación particular de cada contribuyente.